Santo Domingo.- El Banco Central (BCRD) informó que, a partir del lunes, circularán los billetes de RD$200.00, año 2023.
“Estos billetes, cuya fabricación se ordenó mediante licitación pública internacional en mayo de 2023, contienen las mismas características de seguridad de los billetes de RD$200.00 actualmente en circulación, los cuales mantendrán su fuerza liberatoria para el pago de todas las obligaciones públicas y privadas”, indica el BCRD en un aviso informativo.
Características del billete
Año: ubicado en la parte inferior del anverso, permite identificar el año en que se ordenó su fabricación.
Marca de agua: imagen del patricio Juan Pablo Duarte, que se hace visible al exponer el billete al trasluz, acompañado a la derecha del valor de la denominación "200″ de forma horizontal.
Marcas para los no videntes: figura geométrica en alto relieve ubicada en el borde del extremo izquierdo superior.
Imagen latente: pequeñas líneas invertidas que conforman un grabado con las iniciales "BCRD". Puede observarse en un determinado ángulo, con ayuda de la luz.
Hilo de seguridad: delgada tira que contiene la denominación del billete y un diseño con cambio de color de magenta a verde combinable con el isotipo. En el anverso se encuentra aventanillado sobre la superficie del papel y en el reverso insertado dentro de la masa del papel.
Numeración horizontal: número de identificación de cada billete, ubicado del lado izquierdo superior. Esta es igual a la numeración vertical.
Numeración vertical: número de identificación de cada billete, ubicado del lado derecho. Esta numeración es igual a la numeración horizontal.
Microimpresiones: inscripciones en letras muy pequeñas, que a simple vista parecen una línea llena, pero que con la ayuda de una lupa o lente de aumento se pueden apreciar
Isotipo con la identidad visual del BCRD: acompañado del valor de la denominación en caracteres numéricos, que en conjunto cambian de color de magenta a verde, impreso con tinta ópticamente variable.
Los billetes se emiten en virtud de las disposiciones contenidas en los Artículos 228, 229 y 230 de la Constitución de la República Dominicana y del Artículo 25, literales a) y c) de la Ley Monetaria y Financiera 183-02.
El Banco Central exhortó a la ciudadanía a que, ante cualquier duda con este u otro billete o moneda, consulte las informaciones disponibles en su página web.