El Congreso busca reforzar responsabilidad solidaria a través de cambios al Código Tributario 

En el nuevo documento se agregan nueve literales que indican el grado de responsabilidad fiscal respecto a las obligaciones de los accionistas o socios de una persona jurídica y otros elementos respecto al pago de la deuda con el Estado. 

Santo Domingo.- El Congreso Nacional aprobó recientemente una modificación significativa al artículo 11 de la Ley 11-92, que establece el Código Tributario de la República Dominicana.  

Los cambios buscan reforzar la responsabilidad solidaria de diversas personas y entidades en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, abarcando una gama más amplia de situaciones y sujetos. 

En el nuevo documento se agregan nueve literales que indican el grado de responsabilidad fiscal respecto a las obligaciones de los accionistas o socios de una persona jurídica y otros elementos respecto al pago de la deuda con el Estado. 

"Cuando un mismo acto, hecho o situación que origine obligaciones tributarias sea realizado o se verifique respecto de dos o más personas o entidades, todas serán consideradas como contribuyentes por igual y obligadas solidariamente al pago del tributo en su totalidad", dice el párrafo VIII de la ley que modificará el articulo 11. 

El texto describe que la responsabilidad solidaria tributaria es de naturaleza legal, por lo que sólo son responsables solidarios o tendrán dicha calidad aquellas personas a las que la ley se las haya atribuido expresamente. Dicha acción no amerita ser declarada por la administración. 

En ese orden indica quiénes pueden ser solidarios de deudores tributarios: 

Los padres, tutores, curadores de los incapaces y, en general, los representantes legales. 

Los mandatarios con administración de bienes. 

Los alcaldes, liquidadores y representantes de quiebras, concursos y sociedades en liquidación. 

Los socios en caso de liquidación o término de hecho de sociedades de personas o sociedades de hecho y en participación. 

Las personas y funcionarios que por disposición de la ley o de la Administración Tributaria deben exigir o verificar el cumplimiento de la obligación tributaria, cuando incumplan esta obligación. 

El agente de retención o percepción, por las sumas que no haya retenido o percibido de acuerdo con la ley, los reglamentos, las normas y prácticas tributarias. 

Los terceros que faciliten las evasiones del tributo por su negligencia o culpa. 

La persona jurídica o entidad que resulte de la fusión, transformación o incorporación de otra persona jurídica o entidad. 

Los adquirientes de bienes afectados por la ley a la deuda tributaria y los adquirientes de establecimientos, de empresas, de entes colectivos con personalidad jurídica o sin ella. 

Beneficio de la defensa bajo los mismos derechos 

Asimismo, sostiene que las personas o entidades contra las cuales se invoque la responsabilidad solidaria podrán utilizar en su defensa los mismos derechos de los que disfrutan los contribuyentes principales, estando a su disposición los recursos establecidos en el código. 

La modificación normativa estipula que los garantes responden con sus propios bienes y solidariamente con el contribuyente por el pago de los tributos, los intereses indemnizatorios y los recargos moratorios existentes. 

La obligación principal puede ser exigida total o parcial, tanto al sujeto pasivo deudor como a los solidarios identificados. Añade que el pago íntegro efectuado por uno de los sujetos pasivos libera a los demás. 

La pieza legislativa, que entrará en vigencia cuando sea promulgada por el presidente, Luis Abinader, y luego publicada en los medios impresos, dice que los actos, hechos o situaciones en que interviniera una persona o entidad se podrán atribuir también a otra persona o entidad con la cual aquella tenga vinculaciones económicas o jurídicas. 

María del Carmen Guillén/DL 

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