Santo Domingo.− Josefa García Cuello, la médico militar acusada de decapitar a su hija de seis años el pasado jueves 15 de agosto, podría enfrentar un escenario legal extraordinario si se confirma que padece esquizofrenia. La posible declaración de "inimputabilidad" se basa en los artículos 374, 375 y 376 del Código Procesal Penal, que permiten un procedimiento especial para aquellos que, debido a condiciones mentales graves, no pueden ser considerados responsables de sus actos.
Sin embargo, estos artículos también establecen requisitos específicos que deben cumplirse para que un juez acepte esta medida y se evite el juicio bajo el procedimiento común.
El juez Leomar Cruz Quezada, de la Oficina de Atención Permanente de Santo Domingo Este, ha ordenado una evaluación médica exhaustiva en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) tras la afirmación del abogado de García Cuello, Juan Concepción, de que ella padece esquizofrenia desde hace once años.
El artículo 64 del Código Penal establece que, si se confirma que una persona cometió un delito en estado de demencia, no se considera crimen ni delito, permitiendo que el juez otorgue libertad pura y simple.
Desde el punto de vista jurídico, el abogado Norberto Rondón subrayó la importancia de esperar los resultados médicos para confirmar o descartar la condición de salud mental de la imputada. Rondón también cuestionó ciertos aspectos del caso, como el intento de García Cuello de ocultar el arma homicida y su decisión de contactar a su esposo para informar sobre "problemas". Estos hechos podrían sugerir que, en el momento del crimen, la imputada no estaba en un estado de locura absoluto que justifique la aplicación del artículo 64 del Código Penal.
El abogado Valentín Medrano indicó que, de acuerdo con los artículos 374, 375 y 376 del Código Procesal Penal Dominicano, cualquier persona que no tenga la capacidad mental para comprender los hechos que se le imputan debe ser considerada inimputable.
Conforme con el derecho penal, la inimputabilidad se crea para proteger a las personas, que por razones de salud mental u otras incapacidades, no pueden ser considerados culpables en el sentido tradicional, y, por lo tanto, podrían recibir tratamiento distinto, como ser internados en una institución psiquiátrica en lugar de ser encarcelados.
En este contexto, corresponde a los psiquiatras determinar si la persona está en condiciones de ser juzgada y a los jueces decidir sobre la inimputabilidad, ordenando medidas de seguridad en lugar de coerción. Medrano también recordó que el artículo 64 del Código Penal establece que una persona en condición de insanidad mental no es responsable penalmente.
Por otro lado, el abogado Plutarco Jáquez opinó que, si se demuestra que Ana Josefa padece esquizofrenia, no debería ser enjuiciada, sino que debería ser trasladada a un centro médico para recibir la ayuda adecuada.
El contexto de salud mental en la República Dominicana añade complejidad al caso, pues la falta de centros psiquiátricos adecuados es un desafío para el país, con pocos centros disponibles que suelen estar saturados y carecen de recursos esenciales.
Algunos, especialistas en salud mental, como el psiquiatra Héctor Guerrero Heredia, han señalado la carencia de instalaciones adecuadas para pacientes con trastornos mentales, especialmente después del desmantelamiento del único hospital capaz de albergar pacientes crónicos hace más de seis años. José Gómez, otro profesional del área, también ha destacado la necesidad urgente de centros especializados para ofrecer atención integral a quienes la requieren.