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Familias deberían registrarse en DGII para incluir domésticas en TSS

  • Redacción TVN24
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  • viernes 01 abril, 2022 - 11:30 AM
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SANTO DOMINGO.- De acuerdo a la nueva propuesta de resolución presentada por el Ministerio de Trabajo, las familias deben inscribirse en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para los que requieran contratar el servicio doméstico.

El Ministerio de Trabajo ordena al Consejo Nacional de la Seguridad Social que puedan inscribir a los trabajadores domésticos en el Sistema Dominicano. A lo que se apunta que, deben definir quién tiene la responsabilidad, si el Estado o el empleador.

Responsabilidad del empleador
Si la responsabilidad la asume el jefe de hogar, debe acudir a la modalidad para el registro de empleados que se ofrece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), ya sea como una persona jurídica, física u ONG.

Para el caso de una ama de casa el perfil que más se ajusta es el de persona física.

No importa para cual de los dos casos solicite, la TSS tiene como requisitos llenar un formulario de registro de empleados, presentar una certificación de inscripción en la DGII que indique la actividad económica actualizada.

En el caso específico de las personas físicas se requiere una nómina física del período vigente firmada por el empleador, y una copia de al menos tres facturas de compra de bienes o servicios vinculados a la actividad comercial.

Seguro de salud
La Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece que el empleador contribuirá al financiamiento “tanto para el seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia como para el seguro familiar de salud, con el setenta (70) por ciento del costo total y al trabajador le corresponderá el treinta (30) por ciento restante”.

Indica también que “el costo del seguro de riesgos laborales será cubierto en un cien por ciento (100 %) por el empleador. En adición, el empleador aportará el cero punto cuatro (0.4) por ciento del salario cotizable para cubrir el Fondo de Solidaridad Social del sistema previsional”.

Jornada laboral
El Ministerio establece jornadas diarias de ocho horas y no más de 44 horas semanales para el trabajador doméstico. También ordena que el salario de los trabajadores domésticos, “nunca podrá ser inferior al salario mínimo que para este sector dicte el Comité Nacional de Salarios”.

Además de reconocer derechos laborales como las vacaciones anuales, también indica que el contrato de trabajo se realice por escrito mediante firma de la partes y que se podrá terminar por mutuo acuerdo o por el desahucio ejercido por una de ellas.

“Los trabajadores domésticos, así como los empleadores, deberán respetar un plazo de preaviso cuando el contrato termine por desahucio”, dice el documento.

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