Santo Domingo.- La Junta Central Electoral (JCE) le otorgó un plazo de cinco días a para regularizar las propuestas a ocho partidos incumplieron con la cuota de género, en el registro de las candidaturas a diputados territoriales, nacionales por acumulación de votos y al Parlamento Centroamericano (Parlacén).
Entre ellos se encuentro los partidos Revolucionario Moderno (PRM), Revolucionario Dominicano (PRD), Fuerza Del Pueblo (FP), Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), Frente Amplio (FAMP), Patria Para Todos (PPT), Generación de Servidores (GenS) y Socialista Cristiano (PSC).
La disposición fue adoptada mediante la resolución 26-2024 de la JCE, la cual señala que, de acuerdo al artículo 53 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, se deben respetar los porcentajes a cargos electivos entre hombres y mujeres.
En el caso del PRM se depositaron en la circunscripción tres del Distrito Nacional siete candidatos, cinco hombres y dos mujeres lo que, de acuerdo con el órgano electoral, no cumple con la cuota de género.
Además, indicó a esa organización que la proporción adecuada para presentar en esa circunscripción es tres hombres o mujeres o cuatro hombres o mujeres.
En el caso de la Fuerza del Pueblo en la provincia Hermanas Mirabal se presentó a Maribel Altagracia Camilo y Charlene Canaan, y la JCE señaló que se debe presentar un hombre y una mujer.
En la circunscripción 1 de Santiago, la FP presentó a cinco hombres y tres mujeres, lo cual no corresponde con el 40 % y 60 %.
La propuesta correcta debe ser 4 hombres y 4 mujeres de acuerdo a lo establecido por la entidad.
En el caso del PRD, para la circunscripción 5 de Santo Domingo presentaron a 2 mujeres y 4 hombres, sin embargo, la propuesta debería ser 3 hombres y 3 mujeres. Respecto al Parlacén, que son 20 candidatos, se deben presentar por lo menos ocho hombres o mujeres y un máximo de 12 hombres o mujeres lo que representa el 40 % y 60 %.
Los aspectos que deben ser corregidos son la proporción de género establecida en la Ley 33-18, la alternancia de género en el orden de colocación de las candidaturas y las candidaturas de titulares y suplencia que se corresponda en género.