La mediación como método alterno de solución de controversias en la contratación pública. VENTAJAS. –

La mediación es un método de solución de conflictos, creemos que debería ser establecida, así como la conciliación y el sistema de arbitraje, mediante una ley especial, que sea conocida y aprobada por el Congreso Nacional, no, así como esta esta establecido, en el actual anteproyecto de ley general de contratación pública, que expresa que, se hará a través de Reglamentación complementaria.

  • Eric Hazim
    Eric Hazim
  • domingo 01 septiembre, 2024 - 12:01 PM
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por: Eric Hazim

Abogado

En la Republica Dominicana, se ha introducido un ante proyecto de ley General de Contratación pública, ante el Congreso de la República, esta nueva legislación iría a derogar la actual Ley No. 340-06 de compras y Contrataciones públicas.

El presente trabajo de investigación tiene como objetivo, reflexionar, sobre algunos métodos alternos para la solución de controversias en la contratación pública, tomando como base, lo indicado en el anteproyecto, cuando expresa en su Capitulo VII “Solución de Controversias Contractuales”, citamos, Articulo 146: – Solución alternativa de controversias.

Las divergencias que se produzcan durante la ejecución contractual y que impliquen el ejercicio de potestades de imperio o de deberes públicos, podrán someterse a mecanismos de solución alternativa de controversias, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, siempre que así se haya dispuesto en los pliegos de condiciones y en el contrato., En su Párrafo único, indica, que: La Reglamentación complementaria a la presente ley regulara los mecanismos de solución alternativa de controversias y las condiciones y supuestos bajo las cuales las partes contratantes podrán acudir a estos.

De todo lo anterior, es oportuno hacer algunas consideraciones, la experiencia en Latinoamérica, de utilizar la mediación como procedimiento alterno para la solución de controversias en la contratación pública, está tomando auges importantes, tanto en su estudio y aplicación de nuevos marcos legales e institucionales, para promover acuerdos y soluciones, a las partes, es decir entre los entes públicos y privados, específicamente en la fase del Gerenciamiento y Ejecución de los contratos administrativos de la contratación pública.

La mediación es un método de solución de conflictos, creemos que debería ser establecida, así como la conciliación y el sistema de arbitraje, mediante una ley especial, que sea conocida y aprobada por el Congreso Nacional, no, así como está establecido, en el actual anteproyecto de ley general de contratación pública, que expresa que, se hará a través de Reglamentación complementaria.

Dicha ley deberá facultar a las instituciones del sector público a solucionar controversias por medio de ese mecanismo. Los conflictos entre la administración pública y otros sujetos de derecho, pueden surgir de su actividad (Actos administrativos, Actos normativos, Contratos). Es especialmente importante, determinar sus particularidades, sus ventajas, y aportes al equilibrio económico de los contratos.

La administración pública, por medio de los contratos de contratación pública, persiguen satisfacer las necesidades humanas y sociales. Para ello, es necesario la participación del sector privado, este último, obvio persigue su interés particular, es decir de índole económico.

Es en ese ejercicio de interacción, que se pueden presentar un sin número de circunstancias, que pueden llevar a una disputa. La pregunta surge, ¿Qué hacer cuando existe el conflicto?, la respuesta, es solucionarlo, por medio de un método alterno de resolución de conflictos.

El mismo, debe de reunir, las características y ventajas siguientes: a) La existencia previa del conflicto, b) la existencia de un proceso, que posea continuidad y perdure en el tiempo, c) que tenga como objetivo la finalización del Conflicto, en tiempo oportuno, mediante el acuerdo, d) Se evita las instancias judiciales, se lleva un proceso extrajudicial, e) aunque la justicia es gratuita en su acceso, todos sabemos los costos en ella, pues muchas causas ante los tribunales, pueden llevar meses y años, f) La confidencialidad, g) La flexibilidad, en razón de que las partes, en el ejercicio de la autonomía de la voluntad, pueden escoger métodos alternos, h) La especialidad y la capacidad, de quienes dirigen dichos métodos alternativos, i) Modernidad, ante las nuevas circunstancias y necesidades de la sociedad actual, con el empleo de nuevas tecnologías, de los avances en la comunicación y los medios electrónicos.

Las ventajas son muchas, veamos, acudir a la vía jurisdiccional contenciosa/administrativa, como es, ante el Tribunal de lo Contencioso/Administrativo, ha involucrado, procesos, cuya duración ha sido largo en el tiempo, y más aún, cuando dichas decisiones, pueden ser recurridas en Casación, ante la Suprema Corte de Justicia, de tal modo, que muchas causas relativas a la contratación pública, su solución, debido al formalismo procesal, al creciente número de expedientes pendientes, hace que, con ello y la saturación del sistema judicial, ello impida, mediante las adquisiciones públicas, la satisfacción de las necesidades humanas y sociales, que se espera de las políticas públicas gubernamentales.

Es por ello, que en el ámbito de la contratación pública, en nuestro país, existen innúmeros ejemplos, que se susciten controversias entre los contratistas y las entidades públicas, que, en el caso de la mediación, como método de solución alterno de controversias, pudiere a través de él, encontrar la viabilidad y la satisfacción de que los abastos públicos llegaran a los ciudadanos del país, en tiempo oportuno y al menor costo posible, tanto para las entidades públicas, como al país.