Ley obliga funcionarios acusados irregularidades pagar con bienes

La Ley 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, le da potestad al organismo para recomendar la devolución de los montos detectados en acciones fraudulentas o irregulares cometidas por funcionarios públicos en su informe con los resultados de la investigación realizada a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (Edeeste).

  • Redacción TVN24
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  • lunes 06 diciembre, 2021 - 11:41 AM
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SANTO DOMINGO.- La Ley 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, le da potestad al organismo para recomendar la devolución de los montos detectados en acciones fraudulentas o irregulares cometidas por funcionarios públicos en su informe con los resultados de la investigación realizada a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (Edeeste).

En su artículo 1, la legislación establece las atribuciones y competencias de la Cámara de Cuentas, instituir el Sistema Nacional de Control y Auditoría, armonizar las normas, identificar las instituciones responsables de aplicarlas y jerarquizar su autoridad.

Además, facilitar la coordinación interinstitucional, promover la gestión ética, eficiente, eficaz y económica de los administradores de los recursos públicos y facilitar una transparente rendición de cuentas de quienes desempeñan una función pública o reciben recursos públicos.

En el caso de la auditoría realizada por la Cámara de Cuentas a la Edeeste, esta recomienda al Ministerio Público aplicar los artículos, 47, 48, 49 y 54.

El artículo 47 trata sobre la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, por inobservancia de las disposiciones legales y reglamentarias y por el incumplimiento de sus atribuciones, facultades, funciones y deberes o estipulaciones contractuales.

El artículo 48 trata sobre la responsabilidad civil de los servidores públicos de las entidades y organismos sujetos a esta ley ante una acción u omisión culposa.

En el caso del artículo 49, sobre indicios de responsabilidad penal, se indica que cuando de los resultados de auditorías, estudios e investigaciones practicados por los auditores de la Cámara de Cuentas se establezcan indicios de responsabilidad penal, se informará al Ministerio Público, a los organismos especializados de la prevención e investigación de la corrupción, a las autoridades administrativas y judiciales competentes y a la autoridad nominadora de los funcionarios o empleados involucrados en los hechos punibles.

Así como de todos aquellos que causen perjuicio al patrimonio público, por acción u omisión del funcionario, empleado público o de terceros que actúen en calidad de contratistas o receptores de subsidios o reciban asignaciones de fondos públicos, acompañando su denuncia con las evidencias recopiladas que respaldan sus observaciones, disposiciones, conclusiones y recomendaciones, a los fines de que las precitadas autoridades pongan en movimiento la acción pública contra las personas en relación con las cuales hayan surgido indicios de responsabilidad penal.

El artículo 54 trata sobre la responsabilidad por acción u omisión. Los servidores serán responsables no sólo por sus acciones sino cuando dejen de hacer lo que les obliga la ley o las funciones de su cargo.

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