Ministro de Trabajo dice "cesantía no se toca"

La comisión está presidida por el senador de La Romana, Rafael Baron Duluc Rijo, quien indicó que hoy dan inicio a una serie de sesiones en las que la comisión escuchará a los diferentes sectores, sobre el parecer del proyecto.

  • Pamela Rojas
    Pamela Rojas
  • martes 19 noviembre, 2024 - 5:28 PM
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"Con trabajadores, empleadores y gobierno, hubo un consenso con la cesantía, ese consenso consistió en que la misma no se eliminaría".

Santo Domingo.- Este martes la comisión especial del Senado de la República Dominicana que estudia el proyecto de ley q ue introduce modificaciones a la ley Núm. 16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo, procedente del Poder Ejecutivo, recibió como invitado al ministro de Trabajo Luis Miguel De Camps, quien explicó que el consenso arribado establece que la cesantía no se eliminará, y que en ese sentido eso es lo que establece la propuesta y la propuesta no la toca, destacando que todo lo que el proyecto presenta ha sido fruto del consenso.

La comisión está presidida por el senador de La Romana, Rafael Baron Duluc Rijo, quien indicó que hoy dan inicio a una serie de sesiones en las que la comisión escuchará a los diferentes sectores, sobre el parecer del proyecto.

Sobre el proyecto:

El proyecto de 37 páginas tiene por objeto la modificación de decenas de artículos del actual Código de Trabajo que data de 1992, entre ellos el 45, que según este proyecto prohíbe a los trabajadores entre otras cosas: hacer colectas en el lugar en que prestan servicios, hacer uso de dispositivos electrónicos, en horas de trabajo, con fines ajenos a su labor y hacer durante el trabajo cualquier tipo de propaganda religiosa o política.

El artículo 51 indica entre las causas de suspensión de los efectos del contrato de trabajo: la licencia por maternidad de la mujer trabajadora, según lo dispuesto en el artículo 236, el caso de fuerza mayor que tenga como consecuencia la interrupción de las faenas, la enfermedad del trabajador, la huelga, la disposición de las autoridades sanitarias que limiten la asistencia a las instalaciones del empleador, entre otras.

El artículo 155 establece que en el caso de prolongacion de la jornada, el número de horas extras extraordinarias no podrá exceder de 120 horas trimestrales, y por su parte el artículo 160 establece que cada mes el empleador debe notificar al Ministerio de Trabajo, horas extraordinarias, trabajadores contratados y modificaciones en el personal fijo.

El artículo 36 modifica el artículo 261, y prohíbe el trabajo en el hogar de menores de 16 años, y los mayores de 16 y menores de 18 tienen derecho y el empleador la obligación, de conceder los permisos necesarios para asistir a la escuela. El proyecto contempla también el teletrabajo y lo que las partes deben acordar para establecerlo.

Se espera que en las próximas semanas se reciban en el Senado otros invitados, aunque es importante destacar que el Ministerio de Trabajo ha tenido más de 100 reuniones para el proyecto de reforma del Código de Trabajo, por lo que se ha cuestionado que si ciertamente es el resultado de un consenso entre sectores, que llevan más de dos años de verificación y estudio:

¿ Qué tanto deben analizar ahora en la comisión del Congreso ?

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