“Siempre hemos sostenido que las obras públicas solo requieren ser informadas a la ciudadanía para su correcto uso a través de publicidad institucional, pero todos los gobiernos, incluyendo el actual, siguen utilizándolas para promoverse"
Participación Ciudadana dice que el presidente de la República, Luis Abinader, y las demás autoridades que conforman el gobierno deben abstenerse de realizar actividades de inauguración de obras estatales ya que esto rompe claramente con la equidad electoral que manda la constitución.
Participación Ciudadana (PC), plantea que el presidente Abinader debería renunciar a ese derecho desde ahora ya que las inauguraciones de la presidencia están prohibidas solo 60 días antes de las elecciones presidenciales.
PC dijo que la Ley No. 20-23 de Régimen Electoral es clara cuando en su artículo 210, párrafo VI, prohíbe las inauguraciones municipales 40 días antes de los comicios de febrero y las inauguraciones presidenciales 60 días antes de las elecciones de mayo, distinguiendo entre las inauguraciones municipales y las del Gobierno central con dos plazos diferentes para una y para la otra.
En tal sentido, Participación Ciudadana, dice que el calendario electoral de la Junta Central Electoral (JCE) "contiene un error" cuando señala el 20 de marzo como “límite para realización actos inaugurales del Gobierno y alcaldías”, pues las elecciones municipales ya habrán sido celebradas en el mes anterior, por lo que no era necesario que fueran mencionadas en el límite de marzo, que corresponde claramente, por mandato de ley, a las inauguraciones del Gobierno central.
Participación Ciudadana ha criticado históricamente estas actividades de inauguración de obras públicas, que solo sirven, "para promover personas y partidos, sin agregar valor a la ciudadanía". Opino la institución.
PC dice, "Nos preocupa la recusación realizada a un miembro titular de la Junta Central Electoral que emitió su opinión sobre el tema de las inauguraciones, lo que genera inquietud a pocos días de las elecciones del 18 de febrero y desvía la atención del máximo órgano electoral", esto debe resolverse a la brevedad para que la Junta continúe en sus tareas primordiales, enfatizó.
La paralización de los actos inaugurales no afecta el desenvolvimiento normal del estado ya que, “Siempre hemos sostenido que las obras públicas solo requieren ser informadas a la ciudadanía para su correcto uso a través de publicidad institucional, pero todos los gobiernos, incluyendo el actual, siguen utilizándolas para promoverse", criticó PC.
Ley núm. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral.
Párrafo y articulo de la Ley Orgánica del Régimen Electoral que cita participación ciudadabna en su declaración.
Artículo 210.- Publicidad en los actos de gobierno. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno, nacional o municipal, no podrá contener elementos que promuevan directa o indirectamente la motivación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos de elección popular.
Párrafo VI.- Está prohibido durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresuales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el Gobierno central y las alcaldías.