ROL DEL NOTARIO EN LA CONTRATACION PUBLICA

El actual Reglamento de contratación pública No. 416-24, aborda, en su artículo 116, relativo a la publicidad de la apertura de las ofertas técnicas y económicas, que ella, se hará ante el Comité de Compras y Contrataciones de la entidad pública contratante, y ante la presencia del Notario Público, y todos aquellos interesados en presenciarlo.

  • Eric Hazim
    Eric Hazim
  • jueves 12 septiembre, 2024 - 7:50 PM
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  • TVN24
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por: Dr. Eric Hazim
Ex. Director General de Contrataciones Públicas

La ley No. 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas, establece, en su artículo 23, citamos: “Las ofertas se abrirán en la fecha y hora indicada en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prorrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado”.

El acto de apertura será público, se hará público el nombre de los oferentes, sus garantías y los precios de sus ofertas. Dicho acto se efectuará con la presencia del Notario Público, quien se limitará a certificar el acto.

El actual Reglamento de contratación pública No. 416-24, aborda, en su artículo 116, relativo a la publicidad de la apertura de las ofertas técnicas y económicas, que ella, se hará ante el Comité de Compras y Contrataciones de la entidad pública contratante, y ante la presencia del Notario Público, y todos aquellos interesados en presenciarlo.

El Artículo 117, del citado Reglamento, citamos: Párrafo I: “El Notario Público actuante entregará las ofertas económicas, sin abrir, al titular del área jurídica, quien las mantendrá bajo su custodia”.

El Articulo 118, dispone, citamos: “El Acto Notarial de la apertura de la oferta técnica, este último, es decir el notario, levantara un acto autentico del mismo, que deberá contener, de manera enunciativa y no limitativa, lo siguiente“:

1.- El objeto y referencia del procedimiento,

2.- El listado de nombres y generales de los oferentes participantes en el procedimiento, así como el medio de presentación de sus ofertas,

3.- El listado de los asistentes al acto de apertura,

4.-Las observaciones realizadas por los asistentes al acto,

5.- Cualquier situación presentada durante el acto, asimismo en su Párrafo, indica, que: La estructura, contenido y formalidad de los actos notariales, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la ley No. 140-15, del Notariado dominicano, las actas deberán ser publicadas en el sistema electrónico de contratación pública (SECP), y en el portal institucional de la entidad.

Es importante destacar, que existen disposiciones especiales, sobre el rol del notario público, en el nuevo Anteproyecto de ley general de contratación pública, que cursa en el Congreso Nacional, viendo sus disposiciones, ella dice, en su artículo 3, citamos: EXCLUSIONES: Se excluyen del ámbito de la presente ley, los procedimientos de contratación relacionados con : Numeral 15, citamos: Cualquier otra modalidad de contratación reglamentada expresamente por regímenes especiales, la pregunta que nos hacemos, ¿Esta disposición vincula jurídicamente a la ley No. 140-15 del Notariado en República Dominicana, en relación a la contratación, de parte de una institución pública del estado, de los servicios profesionales del Notario, como es el de los servicios, conforme a la ley No. 340-06?; Entendemos que Si, que la ley del notariado dominicano, es una ley especial.

Por otra parte, en el ámbito de sus disposiciones, dice el Anteproyecto de ley, articulo 94, que: “Apertura de las Ofertas”, adiciona algunos aspectos no contemplados actualmente, por ejemplo, del rol del notario público, dispone, en su numeral 3, que: En el mismo acto de apertura el notario público actuante, deberá hacer constar las ofertas recibidas, vía electrónica, a través del sistema electrónico de contratación pública; En su numeral 4, dispone que: Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto de apertura, deberán incluirse en el análisis de los peritos evaluadores, y en su numeral 6, dispone, que: La Reglamentación complementaria a la presente ley, establecerá los detalles adicionales para las aperturas de las ofertas y en los casos que no se requerirá la presencia del notario público.

Quisiéramos por tanto, hacer algunas observaciones y recomendaciones, relacionadas al mencionado Anteproyecto de ley general de contratación pública, vinculada al rol del notario público, vemos:

a) Que el notario público, sea designado por el Comité de Compras y Contrataciones de cada institución pública, mediante una terna presentada por los consultores jurídicos de cada entidad, evitando así, la discrecionalidad en su designación, como ocurre, dando mayor énfasis a la trasparencia en la contratación de sus servicios profesionales.

b) Que la terna presentada, de los notarios públicos, deberán ser un número no menor de Tres (3), siendo estos últimos avalados por el Colegio Dominicano de Notarios, de su matrícula, mediante la expedición de una certificación.

c) Para ello el Colegio Dominicano de Notarios, procurara, crear un banco de elegibles de proveedores (Notarios), que posean las condiciones de idoneidad, experiencia y capacidad.

d) A esos fines el notario público actuante y/o participante, deberá tener aprobados los cursos de capacitación impartidos por la Dirección General de Contratación Pública (DGCP), así como las efectuadas por el Colegio Dominicano de Notarios, por los institutos, y academias(Universidades) que las ofrezcan.

e) La elección del notario público, realizado por el comité de compras y contrataciones, deberá ser hecha mediante el mecanismo de SORTEO, avalados por delegados designados por el Colegio Dominicano de Notarios, quienes fungirán, solo como testigos.

f) El Colegio Dominicano de Notarios, a través de sus filiales en todo el país, deberá igual, procurar un banco de proveedores elegibles (Notarios), a esos fines, para que así puedan participar, estos últimos, en sus respectivas jurisdicciones, especialmente en procedimientos de contratación pública, realizados por las Alcaldías y Distritos municipales del país.

g) Sera obligatorio requerir al Colegio Dominicano de Notarios y sus filiales, la remisión del listado de miembros elegibles de su banco de proveedores (Notarios), y que estén dispuestos a participar, de parte de todas las instituciones públicas del estado dominicano, que irían a realizar procedimientos de contratación pública, conforme a lo que dispondría la ley y su Reglamento.

Con ellos contribuiremos con elevar la calidad profesional del notario público, en el país, y darles mayor garantía jurídica a los procedimientos de contratación pública, realizadas por las entidades del estado dominicano.