Suprema Corte de Justicia descarga a Rondón y Díaz Rúa tras condena Odebrecht 

En su fallo, la SCJ declaró con lugar los respectivos recursos de casación interpuestos por Díaz Rúa y Rondón contra la antes descrita sentencia; casó sin envío la sentencia recurrida y dictó directamente la sentencia del caso, sobre la base de las comprobaciones de hechos ya fijadas por la decisión recurrida y la prueba documental incorporada.

Santo Domingo.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), absorbió a Víctor Díaz Rúa y a Ángel Rondón y confirma la absolución de la condena que habían recibido por sobornos otorgados por la empresa brasileña Odebrecht, por no haberse probado la acusación, como lo manda el artículo 337 numeral 1 del Código Procesal Penal.

Además, en la sentencia con el número SCJ-SS 24-0969, quedó confirmado el descargo de responsabilidad penal pronunciado a favor de Conrado Enrique Pittaluga, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 19 de mayo de 2023. El fallo se produjo el pasado 31 de julio de este año.

Rondón y Díaz Rúa fueron condenados en 2021 por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional a cinco y ocho años de prisión, al pago de multas y al decomiso de parte de sus bienes, por los delitos de soborno internacional y lavado de activos.

En su fallo, la SCJ declaró con lugar los respectivos recursos de casación interpuestos por Díaz Rúa y Rondón contra la antes descrita sentencia; casó sin envío la sentencia recurrida y dictó directamente la sentencia del caso, sobre la base de las comprobaciones de hechos ya fijadas por la decisión recurrida y la prueba documental incorporada.

La SCJ rechazó el recurso de casación interpuesto por Wilson Camacho, procurador adjunto a la Procuraduría General de la República (PGR); Mirna Ortiz Fernández, procuradora general de corte de apelación; José Miguel Marmolejos y Wagner Cubilete García, procuradores fiscales; contra la sentencia núm. 502-01-2023-SSEN-00048, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 19 de mayo de 2023.

“En consecuencia, se pronuncia la absolución de Víctor José Díaz Rúa y Ángel Rondón Rijo, respecto de los hechos atribuidos, por no haberse probado la acusación, como lo manda el artículo 337 numeral 1 del Código Procesal Penal”, indica el fallo de la sentencia.

Asimismo, dispuso el cese de toda medida de coerción que pesa en contra de los procesados en ocasión de este proceso.

Además ordenó la entrega de todos los bienes incautados a Díaz Rúa y Rondón; además, “se ordena el levantamiento de toda oposición, medida de restricción, orden de inmovilización de fondos, la radiación y cancelación de cualquier inscripción u oposición y medidas cautelares, disponiéndose la restitución de todos los bienes afectados en ocasión de este proceso, con respecto a los procesados Víctor José Díaz Rúa y Ángel Rondón Rijo”.

Dentro de los bienes están: a) las razones sociales Lashan Corp., registro nacional de contribuyente núm. 1-30- 10174-4 y Constructores y Contratistas Conamsa, S. R. L., con registro nacional de contribuyente núm. 1-01- 62007-2, junto a todos los bienes muebles e inmuebles y los productos financieros que estas registren en entidades de intermediación financieras y de valores, nacionales y extranjeras; b) el inmueble identificado como 50130671686, matrícula núm. 2100029180, con una superficie de 4,246.97 metros cuadrados, ubicado el complejo Casa de Campo, La Romana; c) la Unidad Funcional núm. 13 identificada como 00400106114:13.

Además, condominio Torre Caney, título núm. 0100018623, avenida Anacaona, sector Bella Vista, Distrito Nacional; d) el Yate de recreo marca Pershing, color azul, año 2011, de 60 pies de eslora, número de registro 746600, matrícula núm. DL 1930AF, bautizado como “Balbie”.

E) la sociedad Albox, S. R. L., registro nacional de contribuyente núm. 1-01-84658-5; f) la sociedad Radio-Difusora Sky Land, S. A., registro nacional de contribuyente núm. 1-30-34570-8; g) la sociedad Inversiones Monttoba S. R. L., registro nacional de contribuyente núm. 1-30-42312-1; h) la cuenta de ahorros en dólares del Banco de Reservas núm. 200-02-240-007129-3; i) la cuenta de ahorros en dólares del Banco de Reservas núm. 200-02-168- 000466-3; j) la cuenta corriente del Banco de Reservas núm. 100-01-240-022007-1; k) la cuenta corriente del Banco de Reservas núm. 100-01-240-013779-4 y l) la cuenta corriente del Banco de Reservas núm. 100-01- 168-000460-0.

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