Santo Domingo.- La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) decidió que los centros de salud son responsables de infecciones de pacientes adquiridas durante su hospitalización.
El precedente lo marca la sentencia en la que condenaron al Hospital Ney Arias Lora al pago de RD$10.0 millones a un paciente al que se le amputó una pierna tras adquirir infección en ese centro hospitalario.
El criterio está contenido en la sentencia núm. SCJ-TS-24-0126 de fecha 31 de enero de 2024, en la que decidió sobre una demanda en responsabilidad patrimonial, al rechazar el recurso de casación interpuesto por el Hospital Traumatológico Dr. Ney Arias Lora contra la sentencia núm. 0030-1642-2023-SSEN-00268, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que condena a ese centro de salud al pago de una indemnización de diez millones de pesos dominicanos por daños materiales y morales sufridos por un paciente a quien hubo que amputarle su pierna derecha producto de una bacteria adquirida en ese lugar.
Se trata de un caso que afectó a Félix Julián Encarnación Feliz quien fue trasladado desde un centro de salud ubicado en el municipio Baní, provincia Peravia, el 1 de septiembre del 2016 al Hospital Traumatológico por presentar traumas múltiples secundario por accidente de tránsito, admitido en Emergencia a las 4:06 de la tarde.
La sala de la SCJ consideró que los centros de salud tienen la obligación de crear las condiciones de seguridad y adoptar las medidas necesarias para prevenir accidentes e infecciones tendentes a evitar que los pacientes adquieran dentro de sus recintos enfermedades diferentes de las que motivaron su hospitalización.
La sentencia de la referida Sala indica que los protocolos contentivos de normas técnicas están relacionados con el transporte adecuado de enfermos, dotación infraestructural apropiada, métodos de limpieza y esterilización; procedimientos de seguridad, desinfección, control de visitas y coordinación de tareas para prevenir accidentes e infecciones.
“Dado que, tratándose de agentes patógenos cuyo control total ha fracasado, la aleatoriedad del resultado indeseado de que el paciente adquiera una enfermedad intrahospitalaria constituye un acontecimiento que no puede escapar a los controles implementados por la entidad correspondiente”, indica la sentencia.
Los jueces Manuel Alexis Read Ortiz,presidente; Manuel Herrera Carbuccia, Moisés Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello y Rafael Vásquez Goico, participaron en la decisión.
El hospital responde
La dirección Ney Arias Lora, aclaró que con relación a la sentencia emitida por la Tercera Sala de la SCJ, fue un caso asistido en el año 2016 y amputado en el 2018.
El director general de la entidad, Julio Landrón, indicó que al asumir en agosto del 2020, encontró varias demandas legales, por situaciones presentadas en la pasadas gestiones, incluyendo la del paciente Félix Julián Encarnación, quien fue ingresado el 19 de enero del 2016, por el área de Emergencia, refiriendo haber sufrido un accidente de tránsito; luego fue intervenido nuevamente el 20 de noviembre del 2017, por otro accidente de tránsito.
Debido a las lesiones, al paciente le fue amputada una pierna, por lo que el usuario y sus familiares demandaron el centro de salud y la parte médica tratante en ese año, cinco años después, apoderando al TSA, el cual emitió una sentencia condenatoria, la misma fue recurrida en casación, luego la Suprema confirmó la sentencia.
Landrón resaltó que el proceso legal siguió su curso, por lo que le sorprende que haya sido en este periodo que se dicta esa sentencia.
“Desde la dirección lamentamos e informamos que esa eran las condiciones en las que encontramos el centro de salud del pasado gobierno, donde dicho caso agotó todos los proceso hasta llegar a la Suprema Corte de Justicia”, apuntó.